REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-169

En la causa seguida al ciudadano JOSÉ LEONEL HERNÁNDEZ LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.673, residenciado en barrio Las Flores, calle principal, S/N°, Valencia, Estado Carabobo, asistido por la Abg. Giuliana Premoli, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Héctor Pimentel, presentó acusación, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, establecido en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano Pedro Olivares Montejo, titular de la cédula de identidad Nº E-81.421.923.
Se observa que en la narración del hecho se indica que en fecha 21-02-96 la victima presenta denuncia por ante el ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalando que el imputado le mordió en la oreja y le quitó parte de ella. Desde esa fecha hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal siendo que el delito conlleva una pena media de cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio y la prescripción ordinaria es de siete (7) años, según lo establece el artículo 108 ordinal 3º, ambos del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexto en Función del Tribunal de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ LEONEL HERNÁNDEZ LOVERA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado, dictada en fecha 02-09-96 por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal. A los fines de su ejecución notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la División de Antecedentes Penales y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexto en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario


Abg. JAVIER CÓRDOVA