REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-294
En la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.753.262, residenciado en barrio Altos de La Honda, calle La Batalla, casa N° 17, Valencia, Estado Carabobo, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, presentó acusación por la comisión del delito de Hurto Calificado, establecido en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal en agravio de la ciudadana María Isabel López Quintero. Asistido en su defensa por el Abg. Rubén Tuozzo.
Revisada la actuación se verifica que el último acto procesal efectuado en la causa fue el auto de libertad bajo fianza dictado en fecha 14-07-1999 por el suprimido Juzgado Quinto Transitorio Temporal de esta Circunscripción Judicial y desde esa fecha a la presente ha transcurrido cinco (5) años y tres (3) meses, el inicio de la investigación fue por denuncia de la víctima en fecha 22-07-99, indicando que de su residencia le habían sustraído algunos bienes muebles, por lo que hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal siendo que el delito de Hurto Calificado conlleva una pena media de seis (6) años de prisión y la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, no habiendo sido interrumpida al no haber ningún tipo de pronunciamiento judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-431.599 y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES
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