REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003269
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: AURA MERCEDES PACHECO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana: AURA MERCEDES PACHECO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 27-05-1991 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: AURA MERCEDES PACHECO, señalando que: “Vengo a denunciar que…personas desconocidas me hurtaron mil bolívares en efectivo, un bolso impermeable color verde con tirantes blancos, y revetes blancos, valorado en doscientos cincuenta mil bolívares, una cámara kodak Jubilee, una plancha… el dinero me dí cuenta que se lo habían llevado el día miércoles 24-04-91 “ y del contenido de las actas de las cuales de dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a personas desconocidas por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convocó a una audiencia , en vista de que no es necesaria, por encontrarse prescrita la acción penal.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Séptimo en Función de Control

Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa