REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000285
Revisada como ha sido la presente actuación distinguida con el alfanumérico GJ01-S-2000-000285 contentiva de la solicitud de Archivo de las Actuaciones suscritas por la Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogada MARÍA INMACULADA MIRELES, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos: JIMENEZ RODRIGUEZ SANDOKAN, indocumentado; MOLINA IBILIO JAVIER, indocumentado y VELIZ RICHARD ANTONIO, indocumentado; a quienes la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le siguen investigaciones por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Informando a este Tribunal que en fecha 19 de Octubre del año 2000, este Tribunal acordó fijar plazo prudencial por treinta días (30) continuos al Ministerio Público para que presentase actos conclusivos a la investigación, tales como Acusación o el Sobreseimiento de la causa por los hechos que le imputa la nombrada Fiscalía del Ministerio Público. Previa solicitud formulada por la defensa y vencido como esta el referido plazo, el Fiscal no presentó acto conclusivo alguno.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Vencido el referido plazo prudencial el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, por lo que en atención a la solicitud de la defensa, y por cuanto el reporte de la oficina de Alguacilazgo señaló que debía efectuarse dicha tramitación por el sistema Juris 2000 y SIRITCE, dejándose constancia a través de Acta levantada por la Secretaria Abogado Magali Parra, que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, llevado por el sistema anterior al actual y el Libro de Acusaciones que se encuentra en la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno…”. Estima quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos y señalamientos manifestados por la defensa en su Escrito, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,..." (sic); Ahora bien, se observa que el Ministerio Público remite la actuación a este Tribunal en virtud de que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, lo cual no es procedente en virtud de la normativa antes transcrita, siendo lo procedente presentar acusación o solicitar el sobreseimiento, en consecuencia de manera forzosa, este juzgador decreta el archivo judicial de las actuaciones.
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra los ciudadanos: JIMENEZ RODRIGUEZ SANDOKAN, indocumentado; MOLINA IBILIO JAVIER, indocumentado y VELIZ RICHARD ANTONIO, indocumentado y ordena el cese inmediato de de toda medida cautelar que pesen sobre los imputados antes identificados. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase al Archivo Central para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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