REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-X-2003-000024
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada TIBISAY DIAZ LEDEZMA, por medio del cual señala que decretó Archivo Fiscal de las actuaciones seguida a ISRAEL DAVID SANCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 15.746.969 y LUIS ARMANDO TRESTINI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.753.410 a quienes se les seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de la minuciosa revisión realizada de las actas procesales, se desprende que en fecha 23-05-2003, se inició la presente causa por Acta Policial suscrita por ante el Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego, por el funcionario Jean Carlos Gallardo Hernández, quien dejó constancia que encontrándose en el ejercicio de sus funciones en compañía del Agente Ballone Mauro, a bordo de la Unidad Delta 29, en momentos en que se desplazaban por la Urbanización La Esmeralda, lograron observar estacionado un vehículo tipo Taxi, color blanco, marca Daewoo, con tres ciudadanos en su parte interna, quienes acataron lo requerido por la comisión policial de descender del vehículo en mención, procediendo a realizar la revisión corporal de los sujetos en presencia de dos testigos, resultando que uno de los sujetos era un adolescente, posteriormente se solicitó información de la Sala de Información Policial (SIPOL), en relación a la situación del vehículo informando que el mismo se encontraba solicitado por la Seccional Mariño del Estado Aragua, por uno de los delitos contra la propiedad, desde 24-10-99, quedando detenido los precitados imputados. En fecha 23-05-2003, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados a los ciudadanos ISRAEL DAVID SANCHEZ ORTEGA y LUIS ARMANDO TRESTINI SANCHEZ, a quienes se les solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretándose la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar a los precitados imputados, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los ciudadanos ISRAEL DAVID SANCHEZ ORTEGA y LUIS ARMANDO TRESTINI SANCHEZ, antes identificados. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar a los imputados ISRAEL DAVID SANCHEZ ORTEGA y LUIS ARMANDO TRESTINI SANCHEZ, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público señala que a los ciudadanos imputados ISRAEL DAVID SANCHEZ ORTEGA y LUIS ARMANDO TRESTINI SANCHEZ, este Tribunal de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra de los ciudadanos SRAEL DAVID SANCHEZ ORTEGA y LUIS ARMANDO TRESTINI SANCHEZ, asimismo se acuerda Notificar a los precitados ciudadanos de esta decisión y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria