REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001025

Visto y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa signada seguida al Imputado GREGORIO AVILA MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.360.925 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el artículo 19 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Este Tribunal Observa: PRIMERO que en fecha 04-06-2003, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados al ciudadano Gregorio Ávila Morgado, a quien se le solicitó Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose Libertad sin restricciones. SEGUNDO: En fecha 11-12-03, la Abogada Carmen Envida Alves defensora del precitado imputado solicito ante este Tribunal de Control que se le fijara un plazo prudencial al Representante del Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación, debido a que habían transcurrido el lapso establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha 03-03-04, este Tribunal de Control fijo un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta el día 22-11-04 en que el Fiscal decretó Archivo Fiscal, habiendo transcurrido más del plazo acordado, OBSERVÁNDOSE EN LAS ACTUACIONES QUE EL Tribunal en reiteradas oportunidades solicitó la causa a la Fiscalía a lo fines de proceder ordenar el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”. Ahora bien, se observa que el Ministerio Público remite la actuación a este Tribunal en virtud de que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, lo cual no es procedente en virtud de la normativa antes transcrita, siendo lo procedente presentar acusación o solicitar el sobreseimiento, en consecuencia de manera forzosa, quien suscribe decreta el archivo judicial de las actuaciones.
En virtud de las razones supra señaladas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de seguidas a GREGORIO AVILA MORGADO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO.

Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria