REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2000-000032
Vista el acta que antecede de fecha 25-11-04 en la cual se dejó constancia de la solicitud de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yolanda Sapiaín que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANAQUAL, en vista de la reiterada incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares y según el contenido del Oficio N° 3379 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se evidencia que el precitado imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones desde enero del 2003, es por ello que solicita la orden de captura del imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANAQUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 04-06-01 la Juez Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados Daniel Segundo Clavel Panaqual y Andrade Carrasquel Israel Simón, por lo que debían presentarse los Martes y Sábado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del perímetro de la ciudad; prohibido concurrir a reuniones ni ingerir bebidas alcohólicas y prestar caución personal mediante presentación de dos fiadores. SEGUNDO: En vista que se ha fijado en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, sin que los precitados ciudadanos, comparezcan a dicha audiencia, se acordó Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a lo fines de que informara sobre las presentaciones periódicas del imputado Clavel Panaqual Daniel Segundo, recibiéndose Oficio N° 3579 suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo señalando que: “…cumplo en remitir a usted, copia fotostática del folio 343 del libro de presentación 13. De igual manera, cumplo en informarle que el imputado en cuestión no posee registro desde el día 01-12-03 fecha en que se implementó nuestro Sistema Automatizado…”. TERCERO: Por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. CUARTO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. QUINTO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado Daniel Segundo Clavel Panaqual, se evidencia que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que dejo de presentarse en fecha 01-12-03, así mismo se constata que el mismo ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 04-06-01 y en consecuencia ordena la Captura del imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANAQUAL, titular de la cédula de identidad N° 14.723.446, tal como se decidió en el acta que antecede, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo informe sobre las presentaciones del imputado ISRAEL SIMON CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 17.400.122; Y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANAQUAL, titular de la cédula de identidad N° 14.723.446, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al organismo competente. Cúmplase
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria