REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-010657
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición de la Abogado María Alejandra Rufo, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde solicitó le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria al ciudadano CARLOS GOMEZ DIAZ, venezolano, natural de Güigüe Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/03/1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.276.447, de profesión u oficio indefinido, hijo Carlos Gudiño, y Fidelina Gómez, domiciliado en el Barrio El Rosario, calle Salón, Casa N° 04, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de manera sucinta narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran en el Acta Policial, inserta en la presente actuación. Seguidamente se le impuso al precitado Imputado, del Precepto Constitucional, consagrado en el Articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de declarar. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Pablo Hernández, quien invoco la inocencia de su defendido ya que el mismo había adquirido la moto de una negociación y solicitaba la libertad. Oída las anteriores exposiciones, y por cuanto el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano CARLOS GOMEZ DIAZ, considera esta Juzgadora, que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establece en el Articulo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente.......”, por lo cual la detención es una excepción , la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al Ciudadano: CARLOS GOMEZ DIAZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días; y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin la debida autorización del Tribunal y la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de frecuentar sitios donde expendan licor. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al Ciudadano CARLOS GOMEZ DIAZ, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días; Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin la debida autorización del Tribunal y la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de frecuentar sitios donde expendan licor. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Ofíciese de lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
El Secretario
Abg. Luis Posamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario