REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000704
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la solicitud presentada por la Abogado Gloria Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.746, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Eduardo González Briceño, por medio de la cual pide a este Tribunal le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Jeep, Tipo: Techo Duro, Modelo: C-J WRANGLER, Color: Azul, Placas: XUJ-679, Serial de Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 8YEEY29VXPVO74484.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El resultado de la peritación hecha en fecha 24/03/2.004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carabobo, por el Experto MARCOS MEZA, establece lo siguiente: “...CONCLUSIONES: 01.- La unidad en estudio es un vehículo marca JEEP, modelo WRANGLER, color AZUL, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación:- 02. Que la chapa identificativa de carrocería que se lee: 8YEEY29VXPV074484; ubicada en el tablero de controles, constatando que es FALSA.- 03.. La chapa de seguridad que se lee:, es FALSO.- 04.- El serial de chasis que se lee:074484, constatando que es FALSO.- 05.- El referido vehículo fue sometido al proceso químico de restaurante de caracteres borrados sobre metal, no logrando obtener carácter alguno.-...”. Igualmente consta de la experticia de fecha 13/02/04 realizada por los funcionario C/2 ARROYAVE MONGUI JHON JAIRO y DG. (GN) RAMIREZ CARRASQUERO GERMAN, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 02 Destacamento N° 24 Tercera Compañía, al vehículo antes descritos concluyendo que: “…Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir: 1- Que el serial vin se determina….SUPLANTADO. 2- Que el serial chasis se determina…FALSO. 3-Que el Certificado de registro de vehículo N° 004518…FALSO O APOCRIFICO…”.
Ahora bien, en fecha 07/05/04, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega del vehículo señalado en virtud de las resultas de las experticias practicadas. Y se remiten las actuaciones, a los fines de que sea este Tribunal quien decida sobre la restitución del bien antes descrito.
Por cuanto este Tribunal considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrado la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, así como también quedo igualmente demostrada la falsedad de los documentos de propiedad del mismo, considera, quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró su individualización y propiedad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO, antes identificado, por los razonamientos de hecho y derechos anteriormente expuestos. Notifíquese.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.-
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Reyes
Se cumplió lo ordenado.-
Secretaria