REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-003549
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO: ABG. JOEL NAVARRO
IMPUTADOS: JOSE BASIO GUERRERO
VÍCTIMA: VIRGILIO FUENTES BARROETA
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.
Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a JOSE BASIO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.127001. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal. Se observa que en fecha 31-01-90 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente C-941.490, en virtud de denuncia interpuesta por la victima VIRGILIO FUENTES BARROETA, titular de la cédula de identidad V-317.145, quien señaló que el ciudadano José Basio Guerrero sacaba el vehiculo marca Titán, modelo Minibús, año 83 en horas de la noche sin su autorización.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, la pena del señalado delito es de UNO a CINCO años de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el Artículo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas por prescripción de la acción penal, seguida al ciudadano JOSE BASIO GUERRERO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convocó a una audiencia, en vista de que no es necesaria, por encontrarse prescrita la acción penal. Así mismo acuerda el cese de cualquier tipo de medida en contra del referido ciudadano. Líbrese Oficio a ONIDEX, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Séptimo en función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
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