REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-X-2002-000064
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado ALEJANDRO NICOLAS, por medio del cual señala que decretó Archivo Fiscal de las actuaciones seguida a ARMANDO RAUL SERRANO RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° 5.371.409 a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, artículo 415 ejusdem y artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ibidem, de la minuciosa revisión realizada de las actas procesales, se desprende que en fecha 01-02-2002, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados al ciudadano Armando Raúl Serrano Rumbos, a quien se le solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretándose la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar al precitado imputado, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano ARMANDO RAUL SERRANO RUMBOS, antes identificado. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado Armando Raúl Serrano Rumbos, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público señala que al ciudadano imputado Armando Raúl Serrano Rumbos, este Tribunal de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, artículo 415 ejusdem y artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ibidem. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano ARMANDO RAUL SERRANO RUMBOS, antes identificado, en vista del Archivo Fiscal decretado por el representante del Ministerio Público, asimismo acuerda Notificar al precitado ciudadano de esta decisión y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria