REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO: GPO1-S-2004-003570
IRecibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 12-11-1989 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS MARCANO, señalando que “Vengo a denunciar que… me encontraba en carreras de carritos YNCA, en la avenida cedeño, cuando agredieron a un inspector de seguridad bajo mi cargo, de nombre Juan Herrera, el cual conducía la ambulancia de la empresa y en vista de la anormalidad subí el vehículo de donde estaba a un lugar mas cerca de donde yo me encontraba, y estando conversando con el personal técnico del YNCA cuando de repente un individuo me golpeo en la cara cayendo al piso con herido con sangre, en vista de que el individuo seguía golpeándome, mi cuñado procedió a quitármelo de encima siendo el también agredido físicamente y posteriormente atacado por más de cinco individuos, golpeándonos con piedras y otros objetos en el rostro, en la espalda y ocasionando fractura de ambos en el tabique nasal “ y del contenido de las actas de las cuales dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese al y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control

Abg. Freddy Aguilera Colmenares
La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa
Asunto: GP01-S-2004-003570