REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003700
Recibido escrito presentado por el Abogado ARACELIS PÉREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana: JANETTE DEL MILAGRO PINTO ENRIQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 22-06-1993 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: JANETH DEL MILAGRO PINTO ENRIQUEZ, señalando que “Vengo a denunciar que… hoy cuando salí del banco Consolidado de Tocuyito, una muchacha me dijo que a un muchacho que estaba detrás de mi se le había caído un dinero, yo le dije a ella que llamara a el muchacho porque estaba cerca, ella me dijo no vamos a repartirnos el dinero, me fui con ella y me preguntó que si yo tenía hijos en eso llegó el muchacho y me dijo que si yo o la muchacha teníamos su dinero, él le reviso la cartera a ella la cual tenía como cincuenta mil bolívares y dijo que ese no era su dinero, cuándo abrí mi cartera y le di mi dinero que eran cuarenta mil bolívares y dijo que eran los de él, entonces dijo que el jefe lo había mandado a embojotar el dinero y cambio mi dinero por el que estaba envuelto en un pañuelo luego me lo dio, yo me fui y cuando iba lejos destapé el pañuelo y allí lo que habían eran recortes de periódico “ y del contenido de las actas de las cuales dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese al y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control

Abg. Freddy Aguilera Colmenares
La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa