REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000392
JUEZ SUPLENTE N° 8 EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCALÍA: ONCE DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MARCO ANTONIO LIZARRAGA ARELLANO
DEFENSA: ABOG. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ (U.A.D.P.)
TIPO DE SOLICITUD: ARCHIVO JUDICIAL
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL
Quien suscribe Ciudadano Abog. Fredy Aguilera Colmenares, Juez Octavo de Control, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de suplir a la Jueza Abg. Ilvia Samuels, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, siendo designado mi persona mediante Acta No.107, de fecha 01 – 10 – 2004.
Visto el contenido del escrito , suscrito por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Penal del Estado Carabobo, en su condición de defensora del (os) ciudadano(s) MARCO ANTONIO LIZARRAGA ARELLANO, Identificado con la cédula de identidad No.18.628.394, residenciado en: Residencia La Romana, Calle 127, No.104-700, Agua Blanca, Valencia Edo. Carabobo, donde solicita se decrete el Archivo de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta al folio diecinueve (19) de la presente actuación Auto de fecha 19/08/2004, por medio del cual este Tribunal fijó un Lapso Prudencial de cuarenta días (40) dias continuos a partir de esa fecha, a solicitud de la defensa, para que la representación Fiscal dictare acto conclusivo en relación a la presente causa, revisadas las actuaciones se observa que el lapso fijado por este Tribunal se encuentra vencido y que el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo hasta la presente fecha.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, en atención a la tutela judicial efectiva, sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, Y EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES , de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL O MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pese en contra del imputado MARCO ANTONIO LIZARRAGA ARELLANO, Identificado con la cédula de identidad No.18.628.394. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar sin efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Librese los oficios correspondientes, publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Central.

El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares