REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003935
IMPUTADO: MARY SANCHEZ Y SADI SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA: DOMINGA ANTONIA FLORES DE ACOSTA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. MAGALYS T. GARCIA BANDEZ, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MARY SANCHEZ Y SADI SANCHEZ, no constan datos en la presente actuación. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la causa comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Se observa que en fecha 06-10-1992 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente D-601-977, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima DOMINGA ANTONIA FLORES DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-5.285.148 Venezolana, natural Maraparai Estado Falcón, mayor de edad, casada, residenciado en el barrio lll, calle Ayacucho Nº 9, quien señaló que el día 05-10-1992, las ciudadanas MARY SANCHEZ Y SADI SANCHEZ, quienes agredieron a mi hija de nombre GREGORIA EMILIA ACOSTA FLORES y a mi en varias partes del cuerpo con los puños.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de tres (3) a (6) meses, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrado justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a MARY SANCHEZ Y SADI SANCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control

Abg. Freddy Aguilera Colmenares


Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa