REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-004013
IMPUTADO: CARLOS ZERPA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
VÍCTIMA: LUIS CASTILLO Y OLGA MARINA HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CARLOS ZERPA, no constan datos en la presente actuación. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la causa comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
Se observa que en fecha 09-12-1991 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente D-416.068, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima LUIS CASTILLO Y OLGA MARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-5.376.060 Venezolana, natural Barquisimeto Estado Lara, mayor de edad, Soltera, residenciado en Bello Monte 2, calle Los Ángeles, casa Nº 6-11, quien señaló que el día 02-12-1991, el ciudadano CARLOS ZERPA, quien lesionó a mi hermano, iba en su bicicleta no sé si era para robarlo, el está hospitalizado desde el día 02-12-91, hecho ocurrido en Bello Monte.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, la pena del señalado delito es de uno (1) a cuatro (4) años, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrado justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a CARLOS ZERPA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control

Abg. Freddy Aguilera Colmenares


Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa