REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000142

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público, en contra del acusado/a Reinaldo Jose Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.965, domiciliado/a en Barrio Fundacion CAP, Calle Raul Leoni C/C Trinidad Casa N° 20-02 Valencia, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Antonio Mendez Gonzalez y Aminta Ortíz Martínez, perpetrado el día 11/05/2000, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, los ciudadanos Aminta Ortíz Martínez y Francisco Méndez, se desplazaban por una de las calles del centro de la ciudad de Valencia, justo frente al Centro Comercial Valencia Plaza, con destino la Joyería Orlys, a donde se dipsonían entrar, cuando de pronto se les acercó el imputado REINALDO JOSE VILORIA, quien portando un arma de fuego, encañonó inicialmente a una de sus víctimas, (Francisco Méndez), mientras la señor Aminta Ortiz logró correr para meterse en la joyería Orlys. En ese mismo momento, el imputado Reinaldo José Viloria, bajo constreñimiento, amenazas y portando un arma de fuego somete a Francisco Méndez, obligándolo a que le entregara un bolso tipo Koala que llevaba en la cintura y en su interior habían una gran cantidad de prendas de oro de su propiedad. Seguido a ello, y culminado su intención de robar a su primera víctima, el imputado corre detrás, la señora Aminta Ortíz, quien ya había entrado a la joyería Orlys, y una vez dentro hace uso del arma de fuego, la amenaza gravemente y la somete, logrando despojarla de un bolso donde cargaba una gran cantidad de joyas valoradas en más de Siete Millones de Bolívares. Concluída, esta acción delictiva, el imputado Reinaldo José Viloria sale en veloz carrera y se monta a bordo de una moto que conducía otro sujeto quien lo esperaba fuera del negocio, logrando de ésta forma huir del lugar, para que momentos después, a la altura de la Avenida Fernando Figueredo y Libertad, lograr su captura por parte de los funcionarios policiales de la Municipal de Valencia, quienes le incautan en su poder el arma de fuego (pistola) utilizada durante la ejecución del acto delictivo que se le imputa. Solicitó igualmente el Sobreseimiento en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por haberse prescrito la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal (los hechos ocurrieron anterior a la reforma del Código Penal 10-2000) y oídos en esta Audiencia Preliminar, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Reinaldo Jose Viloria, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal Admite:
Declaración de los ciudadanos Francisco Antonio Méndez González; Aminta Ortíz Martínez, de los funcionarios policiales Juan Ramón Aguilera, Luis Gerardo Savini Sánchez, y Daniel Antonio Rodríguez Lovera, adscritos a la Policía Municipal de Valencia, y la incorporación del Testimonio del Funcionario Carlos Ramón Leal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitó la Fiscal Sexto en la Audiencia Preliminar.
Experticia de Reconocimiento Técnico legal, mecánica y diseño del arma incriminada y la evidencia material del arma Tipo: Pistola, Marca: Pietro Bereta, Calibre 3.80; Serial 348043.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Se decreta el Sobreseimiento a solicitud de la Representación Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a favor del imputado Reinaldo Viloria, por prescripción de la acción penal, por cuanto el hecho ocurrió anterior a la Reforma del Código Penal en Octubre del año 2000.
En relación a la medida cautelar que pesa sobre el imputado éste Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
Consta de las actuaciones que el imputado tiene una causa por el Tribunal de Ejecución 03 (Admisión de Hechos en el año 2000) por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, en agravio del Kino táchira, igualmente, ante el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial penal, le fué acordada la Suspensión Condicional del proceso por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, lo cual fué verificado a través del sistema Iuris 2000, dejando constancia de ello al fo folio 86 de la Segunda Pieza, quien suscribe, y por el presente Asunto (Robo Agravado), le fué acordada por éste Tribunal Noveno de Control, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud del Principio de Proporcionalidad, en fecha 21-11-02, medida que se revoca en éste acto, y mantiene la privativa preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, ya que consta en autos según Oficio Nro. 797-CJ-04 de fecha 21 de Octubre del 2004 del Internado Judicial Carabobo, en el cual se informa a éste Tribunal que el día 12-12-03, reingresó al internado el imputado Reinaldo José Viloria por Revocatoria de Suspensión Condicional de la Pena, de fecha 17-05-01, por el delito de Robo Agravado Frustrado, en la Actuación nro. GL01-P-1999-24, acordándose en éste acto remitir al Tribunal Tercero de Ejecución y Tribunal Quinto de Control, ambos de éste Circuito Judicial Penal, copia del presente Auto de Apertura a Juicio, a los fines legales consiguientes.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,

Abg. Magaly Parra