REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2004-002183
IMPUTADO (S): RAMON SANCHEZ TERAN: Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Santa Inés, Calle 36, Casa N° 25, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.962.750.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ADELAIDA JIMENEZ
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): JAIRO NIETO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ ALVAREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) RAMON SANCHEZ TERAN, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JAIRO NIETO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio a raíz de un procedimiento realizado por el Funcionario CARLOS BLANCO TORREALBA, adscrito a la comandancia General de Policía del Estado Carabobo, quien practicó la detención del ciudadano RAMON SANCHEZ TERAN, quien tenía en su poder el Vehículo Dodge, Dart, Placas VFV-042, el cual era proveniente del delito de Hurto, por encontrarse solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Ciudad Ojeda, Estado Zulia y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) RAMON SANCHEZ TERAN, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RAMON SANCHEZ TERAN, venezolano, fecha de nacimiento 10-11-74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.962.750, residenciado en la Urbanización Santa Inés, Calle 36, casa 25, Valencia, Estado Carabobo, quien se encuentra en libertad, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los quince (15) días (s) del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)


Abg. Magaly Parra


Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)