REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2004-002325
IMPUTADO (S): MANUEL SALVADOR VALERO: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-10-55, Titular de la Cédula de Identidad N° 04.838.795, residenciado en Terrazas de Trincheras, Avenida Principal, Casa N 24, Naguanagua, Estado Carabobo.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ALEJANDRO NICOLAS
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VÍCTIMA (S): CARLOS GIL PALMA VALENTIN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ALEJANDRO NICOLAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a MANUEL SALVADOR VALERO, por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) CARLOS GIL PALMA VALENTIN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 10-05-04 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS GIL PALMA VALENTIN, en la cual indicó que tenía un vehículo y realizó un negocio de contrato de arrendamiento operativo con opción a compra con el ciudadano MANUEL SALVADOR VALERO, quien le compraría dicho vehículo y el mismo se fue con el carro y no aparece, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia según documento notariado que el imputado es igualmente propietario de dicho vehículo junto con el denunciante, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Manuel Salvador Valero, ya identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los quince (15) día (s) del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control



El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)



Asunto: GJ01-S-2004-002325
MGNR