REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000810

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en fecha 14 de Octubre del 2004, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 10 de Septiembre del 2002 por éste Tribunal Noveno de Control al imputado Juan Bautista Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida de la Abogada María Teresa Camarasa, y el Alguacil Jorge Silva, presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Yolanda Sapiain, el imputado Juan Bautista Díaz, asistido por su Defensora Privada Abogada Iris Manuela Lovera. Seguidamente la Juez da inicio al acto, y le concede la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, imputado y defensa.
Luego de la exposición de la fiscal, el imputado y Defensa, y por cuanto no hay oposición alguna, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento del presente Asunto a favor del ciudadano Juan Bautista Díaz, venezolano, natural de Apure, de 70 años de edad, nacido el 31-03-04, titular de la cédula de Identidad nro. 942.834, hijo de Nicolás Pinto y Mireya Díaz, domiciliado en la Urbanización La Isabelica, Bloque 36, Apartamento 01-03, Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 10 de Septiembre del año 2002, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por éste Tribunal, por el delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio del ciudadano Alberto Antonio Colmenarez, quien reside en la Urbanización Bello Monte II, cruce con la calle Regino Peña Nro. 15, Valencia, Estado Carabobo. Se acuerda igualmente el cese del régimen de presentaciones impuestas al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado ciudadano Alberto Antonio Colmenarez, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Notífiquese a las partes y víctima. Así se decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2004.


Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno de Control

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra