REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000072
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada Yolanda Sapiain, en contra del ciudadano (a) Marcano Marin Marcos Alvaro, portador de la cédula de identidad Nº12133727; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes de delito, previstos y sancionados en el (los) artículo (s) 278 y 472 del Código Penal del Código Penal. En virtud de que en fecha 27-05-02, 27/05/02, siendo aproximadamente las 21:50 horas de la noche, el funcionario Fidian Herrera, adscrito al comando Policial de Carlos Arvelo, se encontraba de servicio de patrullaje y acompañado por el funcionario Oswaldo García, realizando un recorrido por las adyacencia de la Urbanización se estaban enfrentando dos bandas de delincuentes a tiros, acto seguido los funcionarios antes descritos, proceden a trasladarse y cuando llegan al lugar mencionado, observan a dos sujetos que venían corriendo en dirección donde se encontraban los funcionarios portando cada uno en sus manos un arma de fuego, en virtud de lo cual, los funcionarios proceden a darles la voz de alto en retieradas oportunidades, procediendo los sujetos a responder a la comisión policial con disparos, de manera tal que los funcionarios procedieron autilizar su arma de reglamento para repeler la agresión que se estaba presentando, momentos después logran capturar a uno de los sujetos quedando identificado como MARCANO MARIN, MARCOS ALVARO, de 29 años de edad, a quien se le decomisó un arma de fuego, tipo pistola, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo, según denuncia Nro. F-795.127, que cursa por ante ese entonces, Cuerpo Técnico de la Policia Judicial, Sub-Delegación San Félix.
Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 27-05-02 suscrita por el funcionario Fidian Herrera, adscrito al comando Policial Carlos Arvelo, Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño, ssucrito por el Experto Mario Rafael Mosqueda Osorio.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) Anayibe Gonzalez y el imputado Marcano Marin Marcos Alvaro, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado Marcano Marin Marcos Alvaro y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Marcano Marin Marcos Alvaro, por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos Marcano Marin Marcos Alvaro, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Se le impone al acusado Marcano Marín Marcos Alvaro, a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, dicha pena resulta de tomar el término medio de la pena prevista en el artículo 278 del Código Penal, es decir, cuatro años, y en aplicación del artículo 88 ejusdem, la mitad del tiempo correspondiente a la pena prevista en el artículo 472 ejusdem, es decir, siete meses y quince días, y al plicarle luego la rebaja de la mitad por la Admisión de los Hechos, por cuanto no hay violencia contra las personas y por cuanto n no consta antecedentes en el presene Asunto, resulta en feinitiva la pena a cumplir de Dos Años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal,. Se exonera en costas al acusado por estar asistido de Defensora pública. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada al acusado, se mantiene es deir, imponiéndole en éste acto, el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada sesenta (60) días ante la oficina de Alguacilazgo, por lo que se acuerda oficiar ante la oficina de Alguacilazgo a fin de informarle de la presente decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano (a) Marcano Marin Marcos Alvaro, portador de la cédula de identidad Nº 12.133.727; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
Juez Noveno de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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