REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001631
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL
VÍCTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 18-01-98, mediante Acta Policial suscrita por el S/2do. (GN) RUBEN ANTONI LOPEZ, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “…fui comisionado…para realizar una alcabala móvil en la salida del barrio Trapichito…procedimos a detener un vehículo…Fiat…Placas GCU-251……conducido por el ciudadano JENNER DE JESÚS GUEVARA PEREZ….este manifestó no tener ningún tipo de documentos, por lo que procedí detener preventivamente el vehículo y trasladarlo junto con el ciudadano al Destacamento N° 24…” (sic), así mismo del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control
El (la) Secretario (a)