REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001634

IMPUTADO: ROLANDO HUMBERTO CONTURSI GOLINDANO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.460.040.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ABOGADA: LISBIA XIOMARA VALENCIA
DELITO (S): HURTO SIMPLE
VÍCTIMA (S): CARLOS RAMON CASAL NAVAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LISBIA XIOMARA VALENCIA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ROLANDO HUMBERTO CONTURSI GOLINDANO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) CARLOS RAMON CASAL NAVAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-12-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): CARLOS RAMON CASAL NAVAS, así como del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano ROLANDO HUMBERTO CONTURSI GOLINDANO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, a existido falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan establecer la responsabilidad del imputado, aunado a que ha transcurrido el lapso de prescripción señalado en el artículo 108 ord.5° ejusdem, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado ROLANDO HUMBERTO CONTURSI GOLINDANO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevo datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en la que respecta al referido delito y por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. No se convocó a audiencia oral, por aplicación del dispositivo legal establecido en el artículo 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

Luis Javier Torres Avilé
Juez Décimo en funciones de Control
La Secretaria