REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-002880
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A):
JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS
VÍCTIMA (S): JESUS EDUARDO MORALES GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO MORALES GONZALEZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que la presente averiguación se inició en fecha 02-06-1989, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS EDUARDO MORALES GONZALEZ, señalando que su hermano y otro sujeto lo agarraron a golpes por todo el cuerpo y la cara y lo amenazaron con un cuchillo, porque anteriormente ya habían discutido con el ciudadano Amao Profeta Quijada, porque éste le metió la mano en la comida; de las actas cursantes en el presente asunto, se dejó constancia de las diligencias practicadas para el total esclarecimiento de los hechos, y se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Abg. Luis Javier Torres Avilé
Juez Décimo en funciones de Control
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa