REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GPO1-S-2004-003014
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Víctima: Gerardo Rafael Pacheco Gadea
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano GERARDO RAFAEL PACHECO GADEA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 07-02-1987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO RAFAEL PACHECO GADEA, señalando que “Vengo a denunciar, que personas desconocidas, hurtaron un vehículo, propiedad de la compañía, para la cual trabajo.” (sic) y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ord.8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



Juez Décimo en Función de Control
Abg. Luis Javier Torres Avilé

Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa