REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000044

JUEZ: Abg. LUIS JAVIER TORRES A.
SECRET: Abg. DANI D´ SANTIAGO.
FISCAL: Abg. LAURA GUEVARA. Régimen Procesal Transitorio.
IMPUTADO: JOSÉ JACOBO PÉREZ SILVA. venezolano, mayor de edad, casado, albañil y
titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.134.856.
LAMBERTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, inspector de planta, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.337.875.
DELITO: HURTO CALIFICADO. Tipificado en el artículo 455 ord.7° y 83 del Código Penal
DECISION: SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud formulada en fecha 03-11-2.004 por la Representación del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ JACOBO PÉREZ SILVA y LAMBERTO CARMONA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con las previsiones del artículo 48 Ordinal 8° del mismo texto legal, por Prescripción de la Acción Penal del delito de HURTO CALIFICADO.

Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 07-01-2.004, se recibió escrito presentado por el Ministerio Público en el cual narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, al folio (93) de la presente causa, señalando que en fecha 06-02-1.997 se inició la presente averiguación, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano HERNANDO TELLES.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadano (os) JOSÉ JACOBO PÉREZ SILVA y LAMBERTO CARMONA, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 457 Y 460 ambos del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO. Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente, como lo indica la Representación Fiscal, que el referido delito tiene una pena establecida, la cual desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente han transcurrido un lapso que excede al lapso legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la acción Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Observa igualmente este Tribunal que en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones de los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, en relación con el artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al (los) ciudadano (s) JOSÉ JACOBO PÉREZ SILVA y LAMBERTO CARMONA, ut supra identificados, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.



ABG. LUIS JAVIER TORRES AVILE
JUEZ DE CONTROL N° 10

LA SECRETARIA,