REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-007130

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ LUIS ROMAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa signada con el N°.Dist.10.673 y CAUSA 9032 de la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N°.41, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto los hechos ocurridos en fecha 15-11-1.999, en los cuales los Funcionarios adscritos al prenombrado organismo dejaron constancia del accidente de trtánsito ocurrido en la Av. Intercomunal Bárbula-San Diego, estación de servicios Trébol.

Fundamentando tal solicitud Fiscal, por cuanto de las diligencias practicadas para determinar las circunstancias y responsabilidades que pudieran desprenderse del accidente, se evidencia que el mismo se originó por imprudencia del conductor PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.954.235, al conducir su vehículo a exceso de velocidad sin tomar las precauciones debidas, ante los factores climatológicos existentes

En consecuencia este Tribunal para decidir aplicará lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho encuadra en la norma establecida en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, el cual pesar de que reviste carácter penal, es un Delito de acción privada y el Fiscal fundamentó tal solicitud en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION de la denuncia de la presente causa, por cuanto los hechos denunciados proceden sólo a instancia de parte agraviada. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 1° del Ministerio Público.

El Juez de Control N°.10
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile