REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000378

Visto el escrito presentado por la Abg. NILSA FRENELLIN GALICIA, en su caracter de defensora del imputado JAVIER MANRIQUEZ BOLÍVAR, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante el cual solicita se deje sin efecto la orden de captura decretada contra su defendido en virtud de que el mismo FUE TRASLADADO POR SUS FAMILIARES AL ESTADO MÉRIDA POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
En tal sentido, observa este Juzgador, que la defensa alega hechos con los cuales pretende justificar la conducta y la incomparecencia de su defendido a la celebración de la audiencia en mención, pero no respalda sus dichos con el debido soporte que demuestre fehaciente e incontrovertiblemente sus dichos, debido a que la constancia de INSALUD que anexa, solo refiere que el imputado ingresó a ese centro asistencial desde el 18-12-2.001 y egresó el 07-01-2.002, evidenciándose que hasta la presente fecha han transcurrido mas de 02 años sin que el imputado comparezca ante este Juzgado, es de hacer notar que la prenombrada constancia expresa que "...no tiene validez para los efectos de responsabilidad civil o penal..." (sic), aunado a ello, el mencionado imputado ha faltado de manera reiterada e injustificada a la celebración de la Audiencia fijada, lo cual se desprende fácilmente de las actas de diferimientos de la misma, amen de incumplir cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, en consecuencia de todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.10, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley mantiene la orden de captura decretada contra el mencionado imputado, hasta tanto sea capturado por la fuerza pública o comparezca voluntariamente ante la sede de este juzgado, y será allí cuando se emita un pronunciamiento con relación a la misma. Ratifíquese la Orden de Captura librada en fecha 15-10-2.001 contra el imputado EXARXHEAS CRISCISPOLO ATANASIO. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez
El Secretario
Abg. Luis Javier Torres Avile