REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°
Asunto: GP01-S-2004-007802
Imputado: Personas desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Victima: Nelly Beatriz Rodríguez Da Silva
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.
Recibido escrito presentado por el Abogado Víctor Puemape, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio de la ciudadana Nelly Beatriz Rodríguez Da Silva, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que La presente averiguación se inició en fecha 27-04-1991, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Nelly Beatriz Rodríguez Da Silva, señalado que Personas Desconocidas “Violentaron las puertas principales de la casa y se llevaron objetos varios, y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Décimo en función de control.
Abg. Luís Javier Torres Avilé
Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa