REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002118
IMPUTADO (S): 1.-JOSE GREGORIO CARMONA OROZCO: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-11-55, residenciado en el Barrio Los Taladros, Calle Sucre, Callejón El Coquito, Casa N° 85-75, Titular de la Cédula de Identidad N! 9.445.706;
2.-USAMA MANUEL EL HATIB: Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, residenciado en Urbanización Lomas del Este, Residencias Paraíso, Casa N° 21, Piso 2, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.157.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ADELAIDA JIMENEZ ABREU LEON
DELITO (S): LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S): HERNAN ALFONZO FRANCO JIMENEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ ABREU LEON, Fiscal 1° (A) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE GREGORIO CARMONA OROZCO, USAMA MANUEL EL HATIB, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) HERNAN ALFONZO FRANCO JIMENEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 26-12-00, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): HERNAN ALFONZO FRANCO JIMENEZ, así como del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE GREGORIO CARMONA OROZCO, USAMA MANUEL EL HATIB, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE GREGORIO CARMONA OROZCO, USAMA MANUEL EL HATIB, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control
La Secretaria