REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000176
Vista la solicitud efectuada por la Abg. ZULAY REYES, en su condición de defensora del imputado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido de que se le otorgue una Medida de caracter Humanitario al imputado, debido a su delicado estado de salud mental por presentar diagnóstico maníaco depresivo.
En tal sentido, este Juzgador procedió a ordenar la practica de la totalidad de los exámenes tendientes a determinar el estado de salud mental del imputado y se obtuvo lo siguiente: 1.- En fecha 28-07-2.003, el Médico Forense MARCOS CRUCES, remitió a este Juzgado informe médico forense N°.17202, practicado al imputado en el que establece "...El examinado, según documentación médica presentada, sufre enfermedad mental grave de naturaleza psicótica, de curso crónico, con desconexión de la realidad y que requiere tratamientos permanentes por especialistas en psiquiatría y apoyo familiar, en ambientes preferiblemente institucional." (sic). 2.- En fecha 19-11-2.003, el Médico del Internado Judicial de Carabobo, Dr. CARLOS RODRÍGUEZ, realiza un informe médico del imputado de autos, en el cual señala que el mismo presenta peligro de suicidio, síndrome depresivo intenso, mutismo intenso, desorientación en tiempo y espacio. 3.- En fecha 16-07-2.004, la Dra. MIRIAM CASADIEGO, adscrita al Ambulatorio Urbano II, Centro de Salud Mental La Florida de INSALUD, realiza informe de evaluación psiquiátrica al imputado/paciente y concluye que "...colabora muy poco, responde concretamente algunas preguntas formuladas, dice no saber su edad ni su cédula de identidad, permanece callado con la cabeza baja, se torna con negativismo pasivo. 4.- Consta Informe Médico Psiquiátrico, Psicológico y Electroencefolográfico del imputado, signado con el N°.154 de fecha 01-09-2.004, realizado y suscrito por los Dres. ALVARO GANDICA, Director de INSALUD, MARÍA ANTONIETA LÓPEZ, Psicólogo I de INSALUD y GIULLIANA OLIVIERI, Médico Psiquiatra de dicha institución, en el cual resulta acreditado el delicado estado de la salud mental del imputado, cabe resaltar que los prenombrados profesionales de la psiquiatría y de la psicología, comparecieron ante este Juzgado en fecha 12-11-2.004, a los fines de realizar la Audiencia Especial en la que ratificaron sus dichos ante las partes allí presentes, manifestando igualmente que el imputado no está en condiciones de enfrentar el presente proceso penal.
En consecuencia de todo lo antes mencionado, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al imputado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta que desaparezca esa incapacidad y sustituye la medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar dentro del 2° grado de consanguinidad, quien deberá informar cada 60 días acerca de la conducta del imputado, asi mismo deberá obligarse a suministrar o recluir al imputado en una institución psiquiátrica, apta para su curación, con la obligación expresa de consignar ante este Juzgado las debidas constancias de ello y los informes médicos, tal exigencia se hace en virtud de la solicitud formulada por los familiares del imputado acerca de su reclusión en la Casa de Reposo "LA RIBERA", ubicado en el Callejón San Luis, calle 9, Qta. "La Feria", N°.211-12-06, Urb. Los Palos Grandes, del Municipio Chacao, Caracas Dtto Capital, a cargo de la Dra. ROSALÍA DÁVALOS, médico tratante del imputado, quien compareció ante este Juzgado en fecha 19-12-2.003 y asumió el compromiso de cumplir con las condiciones que imponga este Juzgado y a los efectos consignó la documentación que respalda la clínica que preside. Todo ello en estricto apego al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, con expresa indicación para la defensa, que la presente decisión se hará efectiva toda vez conste en autos el acta compromiso suscrita por el familiar del imputado. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luis Javier Torres Avile