REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000932
Corresponde a este Juzgador conocer del escrito, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO PAZ SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-354.556 y domiciliado en residencias Lisely, Torre A, Primer Piso, Apartamento N°.A-1-B, Urb. La Trigaleña, Valencia Estado Carabobo, que contiene la solicitud de ENTREGA PLENA de un vehículo que dice ser de su propiedad, a tal efecto se procede hacer el pronunciamiento respectivo, fundado bajo las siguientes consideraciones:
Refiere el peticionante que en fecha 19 de Agosto de 2.002, el Juez Décimo en funciones de Control, Abg. SONIA PINTO MAYORA, le hizo entrega de un vehículo MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD LS-LX, AÑO: 2.001, COLOR: VERDE LAUSANA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XHCG56B0XV208055, SERIAL DE MOTOR: XV208055, PLACAS: MBP-54N, USO: PARTICULAR, en calidad de depósito y ahora solicita la ENTREGA TOTAL Y DEFINITIVA del mismo, en virtud de que “…han transcurrido casi dos años de la entrega del vehículo en calidad de depósito, y siendo comprador de buena fe…” (sic).
Ahora bien, ante el planteamiento del solicitante, procede este Juzgador a hacer una revisión exhaustiva de la actuación, evidenciándose que luego de la entrega del mencionado vehículo se remitió la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación correspondiente, siendo que a la fecha no consta ninguna actuación o diligencia llevada a cabo por la Representación de la Fiscalía Séptima, con lo cual resulta imposible para este Juzgador acordar la entrega plena del mencionado bien, en virtud de las irregularidades que presentan los seriales de identificación; por ello, le corresponde al peticionante instar al Ministerio Publico a los fines de diligenciar lo conducente en relación a la procedencia e identificación plena del vehículo reclamado, manteniendo este Tribunal la entrega material efectuada en fecha 19-08-2.002, ya que de conformidad con el artículo 772 del Código Civil, para el momento de la retención el peticionante estaba en posesión de la cosa, considerando que la misma es legítima, por ser continua, ininterrumpida, pacífica, pues no se evidencia que exista otro solicitante del bien, sin embargo es necesario continuar con la investigación correspondiente debido a que la alteración de los seriales de identificación del vehículo, imposibilitan acreditarle su propiedad, para que se haga procedente la entrega plena del mismo, siendo que caso contrario será la posesión pacífica continua e ininterrumpida la que marcará la pauta para una adquisición definitiva con el transcurso del tiempo.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Entrega Plena del vehículo identificado ut supra, y se ordena remitir la correspondiente actuación a la Fiscalía 7° del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes a los efectos del acto conclusivo. Así se decide. Notifíquese. Remítase y Ofíciese.
El Juez de Control N°.10
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avilé