REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2004-004695
FISCAL: ARACELIS PÉREZ
IMPUTADO: DELFIN ALBERETO LINARES
VICTIMA: MARIA JONAS FERNANDEZ DE CASTILLO
DELITO: LESIONES LEVES
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito presentado por la Abogada ARACELIS PÉREZ, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DELFIN ALBERETO LINARES, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Se observa que en fecha 22-06-92 ante el cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistícas, se inicia la averiguación en el expediente D-552639, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima MARIA JONAS FERNANDEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de Identidad V-9.020.228, quien señaló que el día 19-06-92 su exconcubino la golpeó en varias partes del cuerpo.

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 6 meses , siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6 ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, este Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a DELFIN ALBERETO LINARES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Juez Décimo en Función de Control

Abogado Luís Javier Torres Avile
Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa