REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2004-004725
FISCAL: YANET MARIA VILLEGAS GARCÍA
IMPUTADO: JOSE CECILIO PEREZ
VICTIMA: LISBETH RIVAS MARTINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito presentado por la Abogada YANET MARIA VILLEGAS GARCÍA, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE CECILIO PEREZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418, 1er aparte del Código Penal.

Se observa que en fecha 14-10-93 ante el hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, se inicia la averiguación en el expediente D-910.505, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima LISBETH RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad V-9.527.887, quien señaló que en el día 10-10-93 su esposo golpeó a su hija y a ella y la amenazó con quemarle la casa.

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 6 meses, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, es procedente decretar el sobreseimiento.

En consecuencia, esta Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a JOSE CECILIO PEREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



Juez Décimo en Función de Control

Abogado Luís Javier Torres Avile
Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa