REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2004-005003
FISCAL: JOEL NAVARRO VILLARROEL
IMPUTADO: ERNESTO RAMON GARAY
VICTIMA: JESUS GERARDO ESCALANTE
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ERNESTO RAMON GARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.017.894, residenciado en el barrio Bicentenario, calle Andrés Eloy Blanco parcela N-03 Valencia, Estado Carabobo; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, 1er aparte del Código Penal.

Se observa que en fecha 24-03-85 ante el cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistícas, se inicia la averiguación en el expediente B-861.280, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima JESÚS GERARDO ESCALANTE, titular de la cédula de Identidad V-4.543.253, quien señaló que en el día 23-03-85 fue golpeado por el imputado.

De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 a 12 meses, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos de prescripción, por tanto es procedente decretar el sobreseimiento por prescripción.

En consecuencia, esta Tribunal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a ERNESTO RAMON GARAY, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese a La División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Juez Décimo en Función de Control

Abogado Luís Javier Torres Avile


Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa