REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000075


JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADOS: HENRY JOSE OLLARVE y NERIO LUIS NOGUERA
DECISIÓN: AUTO NEGANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud que antecede en acta de fecha 11-11-2004, en donde el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado Carabobo, Héctor Pimentel, solicita orden judicial de captura en contra de los imputados HENRY JOSE OLLARVE y NERIO LUIS NOGUERA, y por cuanto este Tribunal de una revisión efectuada a las presentes actuaciones evidenció que riela en la pieza Nº 1 de las presentes actuaciones auto de fecha 25-07-2003 en donde se estableció que el imputado Noguera Uzcategui Nerio Luis, falleció en la ciudad de Guacara, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Guacara para que remita a este despacho, copia certificada del acta de defunción respectiva; en cuanto al imputado Ollarve Henry José, este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa que Estamos frente a una solicitud que hace el Ministerio Público, debido a la incomparecencia en reiteradas oportunidades del ciudadano Ollarve Henry José, a la realización de la Audiencia Especial fijada a los fines de imponerlo de auto de detención decretado en su contra, y visto que el Código orgánico Procesal Penal prevé en el artículo 522 ordinal 3º que los Tribunales remitirán al Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio, y si no hubiere formulado cargos, todo con el objeto de que el Fiscal efectúe el respectivo acto conclusivo; por lo que considera quien aquí decide, IMPROCEDENTE lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal.

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega por IMPROCEDENTE LA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado Ollarve Henry José, de conformidad con el artículo 522 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 15 días del mes de noviembre de 2004.


La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA


La Secretaria.
Magaly Parra