Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002004

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, en la causa seguida a los ciudadanos JORDAN ESCORCHE, ERNESTO MOLINA, RODRÍGUEZ, FRANCISCO DELGADO, JEAN CARLOS VEGAS, ANGEL CAÑIZALEZ, ROBERT SÁNCHEZ, TONY SALAZAR, WILIAMS CARPIO, JOSE MEDINA, ETIEL CHACON, RICARDO PIRONA Y MOISÉS VALLADARES, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 de la Norma Sustantiva Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación sumaria se inicia en fecha 10/08/98, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.199.856, quien expuso: “…el día 07 de Agosto de 1998...se presentaron seis patrullas identificadas con los números 514-512-511-502-503 y 67, a cargo del Inspector JORDAN, placa 0086...según realizaba operativo; nosotros nos encontrábamos sentados en la acera de la casa de mi hijo Wilmer Montilla Vera y mi hermano Ifanis Andres Rojas, cuando estos agentes arremetieron contra nosotros, sin pedir identificación ni si quiera...sino que los empujaban a la patrulla sin razón mi hijo no aceptaba que lo detuvieran sin razón, entonces se metió dentro de la casa, donde los agentes se metieron a la casa y lo sacaron arrastrando y a golpes puntapié, palo y le hicieron tres tiros...al oír el alboroto mi otro tío quien estaba durmiendo, se levanto y cuando intercedió con los agentes diciéndoles que no le golpearan más, le hicieron lo mismo a el, le dieron golpes en la cara a la altura del ojo...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Lesiones Personales Leves, de Tres a Seis meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el mes de Agosto de 1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JORDAN ESCORCHE, ERNESTO MOLINA, RODRÍGUEZ, FRANCISCO DELGADO, JEAN CARLOS VEGAS, ANGEL CAÑIZALEZ, ROBERT SÁNCHEZ, TONY SALAZAR, WILIAMS CARPIO, JOSE MEDINA, ETIEL CHACON, RICARDO PIRONA Y MOISÉS VALLADARES, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JORDAN ESCORCHE, ERNESTO MOLINA, RODRÍGUEZ, FRANCISCO DELGADO, JEAN CARLOS VEGAS, ANGEL CAÑIZALEZ, ROBERT SÁNCHEZ, TONY SALAZAR, WILIAMS CARPIO, JOSE MEDINA, ETIEL CHACON, RICARDO PIRONA Y MOISÉS VALLADARES. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 17 días del mes de Noviembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.