Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-002005
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal HECTOR PIMENTEL, en la causa seguida a JOSE GREGORIO VASQUEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 16/04/99, por la comisión de uno de los delitos contra el orden público, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Richard Martínez, adscrito a la Comandancia General de Policía, zona policial Nº 13, Ruiz Pineda, Estado Carabobo, en donde dejó constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, se le incautó una escopeta calibre 12 con marca y serial no visible, lo cual quedó corroborado según experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y restauración de seriales.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Porte Ilícito de Armas establece pena de arresto proporcional, aplicándole la regla contenida en el artículo 37 Ibidem, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 16/04/99, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a VASQUEZ JOSE GREGORIO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra VASQUEZ JOSE GREGORIO por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 17 días del mes de Noviembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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