REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000937
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: DOUGLAS RAFAEL QUERO ROMERO
Decisión: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.717.414, asistido en este acto por el abogado NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.415.753, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.458, aquí de tránsito, en donde solicita la entrega de un vehículo el cual reúne las características siguientes: PLACAS: OAB82E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C4V1701748, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CHRYLER, MODELO: NEON BASICO AUT, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; argumentando ser el único propietario del vehículo anteriormente descrito.
Ante lo solicitado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUERO ROMERO, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: En fecha 14-09-2002, los expertos de la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 3, Destacamento 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehículo objeto de la presente deciisón, y concluyen lo siguiente:
“...1- Que la placa del serial de carrocería esta.......ORIGINAL
2-Que el serial de seguridad está ...........................ORIGINAL
3- Que el serial del compacto está .........................ORIGINAL...."
Segundo: En otro orden de ideas, desde la fecha en que este Tribunal recibió las presentes actuaciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado Carabobo, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: OAB82E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C4V1701748, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CHRYLER, MODELO: NEON BASICO AUT, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR solicitado por el peticionante de autos, ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.717.414, con domicilio procesal en Cabimas, calle Altamira, N° 47, Sector Corito del Estado Zulia, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente una vez conste en autos el nombre del Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo anteriormente descrito. Líbrese la correspondiente orden de entrega al solicitante, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 18 días del mes de Noviembre de 2004.
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Magaly Parra.