Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-004320

IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL: YANET MARIA VILLEGAS GARCÍA
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): ALBERTO RAFAEL REYES PETIT
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por la Abogado YANET MARIA VILLEGAS GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de ALBERTO RAFAEL REYES PETIT, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 26-08-93, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL REYES PETIT, quien manifestó: “…estacioné mi vehículo frente al local Pepeganga…cuando salimos…mi vehículo no estaba se lo habían llevado...”; y del contenido de las actas, en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8º del artículo 454 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


El (la) Secretario (a)
Abg. María Teresa Camarasa