Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002710
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCALÍA: REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): OSCAR JOSE MONTERO HERNAMDEZ
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causa se inicio en fecha 12-01-1990, por ante la DELEGACION CARABOBO del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, corren inserta a los Folios 09, 13, 14, Actas Policiales, y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4°, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de Catorce Años (14), Nueve Meses (09), y Nueve días (09) prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4°, del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 02 días del mes de Noviembre de 2004. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
El (la) Secretario (a)
Abg. María Teresa Camarasa
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