Valencia, 02 de NOVIEMBRE de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO: GP01-S-2004-002970

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: GILBERTO BENTINI FAITINI.
DECISIÓN: Sentencia de SOBRESEIMIENTO

Recibido escrito presentado por el Abogado: Joel Navarro Villarroel, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GILBERTO BENTINI FAITINI. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa la presente causa se inicio en fecha: 04-02-1987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano. GILBERTO BENTINI FAITINI, quien manifestó que personas desconocidas se Robaron del taller los Industriales S.R.L. una moto marca suzuki, año 1986, tipo paseo, modelo TR125GD, color roja, placas 072585M valorada en bolívares 12.800; y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación, para el total esclarecimientos de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 454 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 454 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 02 días del mes de Noviembre de 2004.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

La secretaria,
Abg. Maria Teresa Camarasa