Valencia, 02 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GPO1-S-2004-002932
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Víctima: Manssur Hammad Aiman
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento
Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro Villarroel, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manssur Hammad Aiman, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 14-12-89, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Manssur Hammad Aiman, señalando los siguiente: “...sustrajeron de ferretería Materiales La Fundación bienes propios..”, y del contenido de las diferentes diligencias realizadas en la investigación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control a los 02 días del mes de noviembre de 2004.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
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