Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002982

IMPUTADO: Personas Desconocidas
DELITO: Robo Agravado
VÍCTIMA: Marcos Medina Suarez
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento

Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Edgardo Navarro Villaroel, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Medina Suarez, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 04 de marzo de 1990, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Marcos Medina Suarez, en donde señaló lo siguiente “...Vengo a denunciar que cuando deje estacionado mi vehículo Ford-Fairlane, frente al Periférico de la Isabelica, y cuando lo fui a buscar se lo habían llevado...” y del contenido de las actas procesales en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos , se evidencia la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454° ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 02 días del mes de noviembre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


La Secretaria
Maria Teresa Camarasa