Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-003033
IMPUTADO: Personas Desconocidas
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: TIENDA PEPITA
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento
Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS PEPITA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 20-03-1992, mediante denuncia interpuesta por: el representante legal de TIENDAS PEPITA, quien señaló que "...Personas no identificadas, penetraron a mi negocio de nombre Tiendas Pepita y sustrajeron del mismo ropa de vestir infantil..."; del contenido de las actas procesales en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos , se evidencia la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 02 días del mes de noviembre de 2004.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Maria Teresa Camarasa
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