REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002391
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: FRANCO BOSCHIAN TOMMASINI
Decisión: ENTREGA DE BIENES

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCO BOSCHIAN TOMMASINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.338, en donde solicita la entrega de todos los bienes muebles que le fueron hurtados y que son de su única y exclusiva propiedad, bienes estos que fueron traslados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Estacionamiento “Flor Amarillo”, argumentando que desde esa fecha hasta el día de hoy, tanto él como su progenitora están durmiendo en el piso, no tienen ropa que ponerse, no tienen donde comer, acompañando a dicha solicitud, las facturas respectivas, justificativo evacuado por ante la Notaría Pública a los fines de demostrar la titularidad de su derecho de propiedad, invocó además la jurisprudencia y la doctrina, señalando lo que tiene establecido nuestro legislador en materia de Bienes Muebles, en el sentido de que la Posesión vale título; solicitando además, se deje sin efecto la audiencia especial fijada para el día 26-11-2004 y se ordene la entrega de todos sus bienes, los cuales están descritos en inventario que riela en los autos de las presentes actuaciones.

Este Tribunal a los fines de resolver observa lo siguiente: Ante lo solicitado por el ciudadano FRANCO BOSCHIAN TOMMASINI, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en autos audiencia especial de presentación de imputados, de donde se desprende que en fecha 05-10-2004, varios sujetos se introdujeron en la vivienda del peticionante de autos y le hurtaron todos sus bienes muebles cuando él se encontraba en la ciudad de Maracay; Segundo: En fecha 05-11-2004, se recibió de la Fiscalía 4° del Ministerio Público las actuaciones originales que guardan relación con la presente solicitud, evidenciándose de las mismas, que ciertamente al solicitante de autos, varios sujetos que se introdujeron en su residencia ubicada en la Honda de Tocuyito, le hurtaron todos sus bienes muebles; Tercero: En otro orden de ideas, desde la fecha en que se inició la presente causa hasta la presente fecha ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre los bienes propiedad del solicitante, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad sobre los bienes que le fueran hurtados, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA al peticionante, de todos los bienes que se encuentran descritos en inventario que cursa en autos, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545 del Código Civil, ordena la ENTREGA de todos los bienes muebles propiedad del ciudadano FRANCO BOSCHIAN TOMMASINI que se encuentran descritos en inventario que cursa en autos, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente anexándole al mismo copia certificada del Inventario antes mencionado, por lo que se nombra correo especial a los fines de Ley. Líbrese la correspondiente orden de entrega al solicitante dirigida al Estacionamiento Flor Amarillo por haber sido trasladados a ese lugar por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado Carabobo. Notifíquese. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 25 días del mes de Noviembre de 2004.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
Magaly Parra.