Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000220

IMPUTADO (S): ANDY OSWALDO APONTE MARTINEZ
FISCALÍA: 13ª DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado de autos, ciudadano ANDY OSWALDO APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.574.281, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a su defendido en virtud de haber cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal cuando se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04-02-2002, petición que formuló de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos
Este Tribunal para decidir observa: Se observa que la presente causa se inicio en fecha 09-01-2000, mediante transcripción de novedades diarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en la que se dejó constancia que en esa misma fecha se recibió llamada telefónica del parte del Funcionario Luis Rivas, adscrito a COSPOL, informando que en el Hospital Dr. Carlos Sanda, ubicado en la población de Guigue, del Estado Carabobo, había ingresado el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego.

Del Derecho
En fecha 04 de Febrero de 2002, se celebró audiencia especial de presentación de imputados en la presente causa, el Ministerio Público hizo un cambio en la calificación Jurídica por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por lo que el ciudadano ANDY OSWALDO APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.574.281, hizo uso de los medios alternos a la prosecución del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y este Tribunal le decretó lo solicitado por un lapso de dos años contados desde el 07-02-2002 hasta el 07-02-2004, bajo determinadas condiciones, aplicándosele la extraactividad contenida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente y en fecha 20-10-2004, es celebrada audiencia de verificación de condiciones, solicitando la defensa el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 ejusdem. En este mismo orden de ideas, este Tribunal constató que el imputado de autos cumplió con el Régimen de Prueba acordado en su oportunidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ANDY OSWALDO APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.574.281, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 45 del código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal durante el Régimen de Prueba acordado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos, y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Noviembre de 2004. Publíquese, regístrese, déjese copia.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA