Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000094

IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL MALDONADO LOPEZ
FISCALÍA: REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud efectuada por la Abogada LAURA GUEVARA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MALDONADO LOPEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3º y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ YIMI, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

De los Hechos
Este Tribunal para decidir observa: Se observa que la presente causa se inicio en fecha 26-11-1996, mediante denuncia interpuesta por ante la Seccional Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ YIMI, quien manifestó que un sujeto se introdujo en su residencia y cuando iba saliendo con el VHS lo agarró y lo llevó a la Policía estadal de San Joaquín.
Del Derecho
Se evidencia que la pena aplicable al delito cometido por el imputado de autos es de cuatro a ocho años de prisión, siendo que los hechos imputados ocurrieron en fecha 26-11-1996, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy tiempo necesario para aplicar la prescripción de la acción penal contenida en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, por lo que lo ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a MIGUEL ANGEL MALDONADO LOPEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3º y 4° del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos, y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Noviembre de 2004. Publíquese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MAGALY PARRA