REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-004307

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: ESTANI DEMETRIO ALVAREZ TOVAR
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

Celebrada como fué en fecha 01 de Noviembre de 2004, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-004307, en virtud de la Solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada en escrito presentado por la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11° en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogado Esmeralda Salazar, quien actuó como Secretaria y el alguacil asignado a la Sala Daniel Torres. La Juez ordenó se verificara la presencia de las partes, la Secretaria hizo constar que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal Yolanda Sapiain Gutierrez, el imputado: Estani Demetrio Alvarez Tovar, previo traslado de la Delegación Carabobo, quien estuvo por las abogados privadas, Beatriz Chirinos Pantoja y Yamilet Hernandez, la victima Jose Antonio Gonzalez Avila; Posteriormente se dió inicio al acto seguido concediendosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano imputado antes mencionado y que se identificó como Estani Demetrio Alvarez Tovar, señalando la representación fiscal que el impuatdo fué detenido en el estado Falcón la noche del 27-10-2004, cuando intentó de agredir a un menor que se trasladaba en una camioneta de color azul en la población de Maparari, y sobre el mismo pesa orden de aprehensión dictada por el Juez 10° de Control de fecha 20-09-2004. Ratificando la Vindicta Pública el contenido de su escrito de presentación donde solicitó la privación judicial preventiva de libertad, para Estani Demetrio Alvarez Tovar, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, igualmente solicitó la remisión de las actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público y se continuara la invcestigación a través del procedimiento ordinario, y solicitó al Tribunal sea escuchada la víctima quien se encontraba en una sala anexa; argumentando el peligro de fuga, en la circunstancia de que la victima se encontraba desarmado, quen la víctima y el imputado habian tenido problemas previos por una bicicleta, y por la pena que pudiera llegar a imponerse.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien se identificó como Jose Antonio Gonzalez Avila, titular de la Cédula de Identidad N V-16.051.462, por lo que comparece el ciudadano en su condición de hermano del hoy occiso, quien se identifica como Xavier Antonio Gonzalez Avila, N° V-16.051.464, de 21 años de edad, y expuso conforme al articulo 250 en su último aparte lo siguiente: "...Me encontraba en agosto de este año de 11 a 12 de la noche en los mangos un pueblo, jugando dominó con un carro de perro caliente frente a mi casa, llegó estani, pidió perro caliente, hablo conmigo, estabamnos bebiendo anís, ni pendiente que andaba armado, no me di cuenta cuando saco el arma y le disparo tres tiros una de las conchas me raspó la rodilla mi hermano corrio 50 metros y calló, y salió corriendo el andaba con Juan y Daniel Morillo, quienes están prestando servicio, eso son los hechos..."

Oída la manifestación anterior, se impuso al ciudadano Estani Demetrio Alvarez Tovar, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de DECLARAR, siendo identificado de la siguiente manera Estani Demetrio Alvarez Tovar, natural de Valencia, Estado carabobo, fecha de nacimiento 31/10/1979, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.897.790 y , de profesión u oficio mecánico, hijo Demetrio Ramon Alvarez y Maria Elva Tovar domiciliado en Urb. Piedras Negras Manzana 3 N|, 111, Los guayos Población de Churuguara, Urbanización Santa Lucía, Carrertera Vía Mapara, Casa S.N., Estado Falcón.( direccion del tio Urbano Alvarez ) y expuso: "...YO NO SABIA QUE ESTABA SOLICITADO, YO NO HE MATADO A NADIE, A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: a la víctima yo lo conocia de vista, si habiamos tenidos problemas por una bicicleta, a preguntas de la defensa respondio que la bicicleta la usaba para trabajar y el me amenazó que si lo denunciaba me mataba, nunca he portado arma de fuego, no denuncié pormiedo ala gente, tengo testigos de las personas que me amenazaba..."

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien argumentó que en el expediente que lleva el Ministerio Público, no existe citación, notificacion tal como lo establece la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, que toda persona investigada debe ser informada, que existe una violacion flagrante al debido proceso, exigió la defensa al ministerio público, que exhiba la notificación, la defensa solicitó se deje contancia que el imputado ha manifestado no ha sido notificado, y asi se hizo, manifestó además la defensa que no hay elementos suficientes, que su defendido no tiene registro policial en su contra, que posee buena conducta predelictual, invocó el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; indicó también, que el Ministerio Público no tiene suficientes pruebas y solicitó una medida menos gravosa, para que su patrocinado enfrente su proceso en libertad.

Este Tribunal luego de oídas las partes en Audiencia, resuelve lo siguiente: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó Medida Judicial de Privación de Libertad para el imputado Estani Demetrio Alvarez Tovar, natural de Valencia, Estado carabobo, fecha de nacimiento 31/10/1979, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.897.790 y , de profesión u oficio mecánico, hijo Demetrio Ramon Alvarez y Maria Elva Tovar domiciliado en Urb. Piedras Negras Manzana 3 N|, 111, Los guayos Población de Churuguara, Urbanización Santa Lucía, Carrertera Vía Mapara, Casa S.N., Estado Falcón, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Se ordenó remirtir las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público. Se acordó continuar la investigación por la vía ordinaria. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 03 días del mes de Noviembre de 2004. Remítase. Notifíquese. Oficiese.


La Juez 11° de Control
Abg. Ileana Valbuena


La Secretaria
Magaly Parra.