Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-004295
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): MAGALYS T. GARCÍA BANDEZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S): EDDY JOSÉ SIERRALTA CASTRO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por la Abogada MAGALYS T. GARCÍA BANDEZ, Fiscal del Minsiterio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de LESIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano EDDY JOSÉ SIERRALTA CASTRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal enrelación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 26-08-1992, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY JOSÉ SIERRALTA CASTRO, señalando que "...una Persona desconocida lo agredió cuando se encontraba en la parada del Puente Santa Rosa con destino a Tinaquillo...", del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

El (la) Secretario (a)

Abg. María Teresa Camarasa